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Teletrabajo home office trabajo en casa
Secretaría de Cultura de Bogotá

El Ministerio de Trabajo afirmó que tras levantarse la emergencia sanitaria en Colombia, por la pandemia de la covid-19, actividades laborales como el teletrabajo se mantiene como una modalidad laboral que llegó para quedarse.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Muñoz, indicó que el las acciones de los ministerios del Trabajo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, permitirá que esta modalidad de trabajo se fortalezca en el país.

“La construcción de un decreto que modificará el régimen aplicable a la modalidad del teletrabajo, recuerda que los empleadores y trabajadores, que al culminar la emergencia sanitaria, el régimen idóneo para implementar, será el del teletrabajo, sobre el cual esta cartera próximamente expedirá una reglamentación que permitirá superar varias barreras para que se acceda más fácilmente a esta modalidad”, indicó.

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Apuntó que el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación–TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

“Esta modalidad admite el trabajo en alternancia, lo que claramente responde a las necesidades de las empresas que han elegido un mecanismo alternativo para que los trabajadores puedan laborar unos días en la casa y otros en la empresa, lo que cobra gran importancia en este momento en el que el trabajo híbrido es una realidad”, subrayó.

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La funcionaria aclaró que se tienen unas condiciones especiales para desarrollar el trabajo en Casa. “En la modalidad de trabajo en casa es importante señalar que esta habilitación se puede aplicar cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, entendidas está como aquellas atribuibles a hechos externos - extralaborales o propios del trabajador o del empleador-, con capacidad de prolongarse en el tiempo, por tanto, al ser una modalidad transitoria deberá prevalecer el teletrabajo al ser una modalidad permanente que no está sujeta a hechos excepcionales, como sí sucede con el trabajo en casa”, puntualizó.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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