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Vivir en arriendo: Si hay que pintar el apartamento ¿quién lo hace?
Vivir en arriendo: Si hay que pintar el apartamento ¿quién lo hace?
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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida hecha por el Dane, para el 2022 más de 7 millones de hogares en Colombia viven en una vivienda arrendada, lo que representa el 40,2 por ciento del total de hogares en el país.

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Cuando se vive en arriendo, siempre puede haber discordias entre el arrendatario o inquilino, con el arrendador o dueño, por daños a la propiedad o mantenimiento que se debe hacer.

Por eso, RCN Radio le da todos los insumos que debe tener en cuenta a la hora de que vaya a hacer un arreglo o se lo vayan a cobrar.

¿Quién debe pintar la vivienda?

El Código Civil y la Ley 820 de 2003 estipula que el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble. Si por algún motivo hubo un daño distinto al deterioro por el paso del tiempo o uso normal, la responsabilidad recae en el arrendatario o inquilino.

El inquilino debe responder por las reparaciones locativas, son aquellos arreglos o trabajos que se hacen precisos por los deterioros que sufre la cosa por culpa del arrendatario o sus dependientes y le corresponderá a esté realizarlas, como por ejemplo daños en la pintura o pareces, como pueden ser rayones o haber abierto huecos para colgar cuadros o un televisor. Por ende, dejar el inmueble en igual estado es su responsabilidad.

Otro ejemplo sería que si se tapona el baño porque el arrendatario botaba la basura por allí, le toca asumir el costo de la reparación.

"El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales", dice el artículo 1998 del Código Civil.

Reparaciones que debe hacer el dueño

Según el artículo 1985 Código Civil Colombiano, el arrendador debe responder por las llamadas reparaciones necesarias. Estas son las únicas obligatorias que el propietario tiene que realizar, es decir, busca cuidar la existencia material del bien, su conservación y utilidad en el tiempo.

Algunos ejemplos serían cuando el tejado de la casa hay que arreglarlo pues de no hacerlo en una lluvia se podría inundar toda la casa o una grave fuga de agua en la tubería.

¿Es posible que el arrendatario las realice y las descuente de arriendo?

Si el arrendatario tiene la facultad de poder realizar estas reparaciones a pesar de que son obligación del arrendador y/o propietario, toda vez que, hay eventos donde el arrendatario no puede esperar mucho tiempo para que estas reparaciones se lleven a cabo y como su finalidad es conservar el inmueble, el arrendatario podrá realizarlas y descontarlas del arriendo mensual.

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Pero únicamente podrá hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que la reparación no hubiere ocurrido por culpa del arrendatario.

b. El arrendatario haya informado de manera oportuna al arrendador para que éste proceda para su reparación de manera oportuna.

c. Estas no hayan sido efectuadas por el arrendador.

d. El arrendatario pruebe la necesidad de estas reparaciones.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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