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FERNANDO URIBE
Fernando Uribe, delantero de Atlético Nacional.
Colprensa

Atlético Nacional emitió un nuevo comunicado de prensa respecto al caso de Fernando Uribe y el reclamo que Cortuluá ha hecho en los últimos días. En el cuadro paisa aseguran que se regirán bajo los dictámenes del TAS (Tribunal de Arbitramiento Deportivo) que es la máxima entidad en litigios deportivos.

Bajo esa línea, Nacional confirmó que el pasado 24 de junio interpuso un recurso de revisión ante la Federación Colombiana de Fútbol para que reconsideren la decisión inicial que ellos tomaron en 2019 y tomen una nueva determinación según la resolución del TAS en 2020. Además, recuerdan que ya cancelaron la cifra de 150 mil dólares más intereses que en ese momento dictó el tribunal deportivo.

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A continuación el comunicado completo de Atlético Nacional:

ATLÉTICO NACIONAL INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL Y PRESENTA NUEVAS PRUEBAS AL RESPECTO DE LA CONTROVERSIA QUE TIENE CON CORTULUÁ POR EL CASO FERNANDO URIBE

Atlético Nacional presentó nuevos elementos probatorios con los cuales se habilita el recurso de revisión ante la Federación Colombiana de Fútbol.

Las nuevas pruebas soportan que Atlético Nacional no incumplió el Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos del jugador Fernando Uribe Hincapié, en línea con lo que decidió el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

El recurso de revisión le permitirá a la Federación Colombiana de Fútbol corregir su decisión en derecho, en el ámbito estricto de su competencia.

En ejercicio de su debido proceso, el 24 de junio de 2021 Atlético Nacional instauró ante la Federación Colombiana de Fútbol un Recurso de Revisión sobre el fallo conferido por la Comisión del Estatuto del Jugador, órgano adscrito a la Federación, con relación a la disputa que sostiene con Cortuluá por el caso del jugador Fernando Uribe.

Con nuevos argumentos y pruebas, se evidencia claramente que el jugador de ninguna manera fue vendido por Atlético Nacional y, por consiguiente, la suma de USD 5 millones que pretende Cortuluá carece de todo sustento fáctico y jurídico, tal como lo decidió el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), único órgano con competencias jurisdiccionales dentro de las instancias del deporte.

Tanto la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, como de la Federación Colombiana de Fútbol, no son instancias jurisdiccionales, porque no corresponden a tribunales de arbitramento y sus miembros no ejercen jurisdictio, por no ser jueces de la República.

Las instancias internas del fútbol profesional colombiano no pueden arrogarse la competencia de examinar un contrato entre particulares y decidir, con carácter coercitivo, su presunto incumplimiento y, a partir del mismo, condenar al incumplido a pagar una indemnización, por responsabilidad civil extracontractual. Esta es tarea que el orden jurídico nacional, solamente confía a los jueces de la República o a los tribunales de arbitramento, como lo es el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Mediante Laudo TAS 2018/A/6057, notificado el 12 de marzo de 2020, el TAS anuló la decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y, en derecho, ordenó a Atlético Nacional a pagar la suma total de USD 150.000, más un interés del 6% anual a Cortuluá. Atlético Nacional pagó la suma antes mencionada el día 16 de marzo de 2020 y con ello acató el fallo emitido por el máximo órgano jurisdiccional a nivel internacional en el deporte.

El 9 de junio de 2021, Atlético Nacional fue notificado de que el Tribunal Federal Suizo -TFS-, anuló el laudo arbitral proferido por el TAS por falta de jurisdicción y competencia, dejando sin efecto la única decisión de naturaleza jurisdiccional relacionada con ese caso, sin que hasta la fecha exista una decisión de otro juez o árbitro (art. 116 de la Constitución Nacional) que imponga una condena a Atlético Nacional a favor de Cortuluá.

El recurso de revisión presentado por Atlético Nacional le permitirá a la Federación Colombiana de Fútbol corregir su decisión, en el ámbito estricto de su competencia orgánica, que no es jurisdiccional, basado en la decisión en derecho tomada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Fuente

RCN Radio

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