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Inaldo Pérez

El Gobierno Nacional en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Ministerio de Comercio, informaron que modificaron las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas (IVA), pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.  

Al respecto, la ministra de Comercio, María Ximena Lombana, explicó que “el Gobierno amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”.  

La funcionaria señaló que “la normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente, solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite”.

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Según las entidades, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA, sean por un monto igual o superior a tres UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa, las compras debían ser de mínimo diez UVT. 

De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600), ya que anteriormente el monto era de solo 100 UVT ($3.630.800).  

En ese sentido, Lombana mencionó que “también se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo diez días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes”.   

A su paso, el director de Gestión de Impuestos de la Dian, Julio Lamprea Fernández, manifestó que “buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior”.  

Según la normativa, este es el procedimiento para la solicitud de la devolución:  

Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje.  

En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje, con entrega del mismo en el exterior.

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Los documentos a presentar son: solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dian; factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de Ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida; documento mediante el cual acredita la calidad de turista.  

Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la Dian para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país y el turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino.

Finalmente, la devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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