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Colombia incluye a Panamá en la lista de "paraísos fiscales"

Tras vencer el plazo de un año dado a Panamá para suscribir un acuerdo de intercambio de información tributaria y financiera, el Ministerio de Hacienda decidió incluir a ese país en la lista de naciones que se prestan para esconder capitales para eludir la tributación, conocidos como "<i>paraísos fiscales</i>".

En un comunicado oficial, el Gobierno estableció que junto con Panamá fueron incluidos en esa especie de "lista negra", Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar.

Esta declaratoria tiene implicaciones relacionadas con un mayor cobro de impuestos a personas y empresas que tengan negocios en ese país, con capitales que se originen en Colombia.

El Comunicado el MinHacienda explica que "en la lista de paraísos fiscales que hoy se expidió quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el Gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo Decreto, el Ejecutivo podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción".

Al respecto, el Gobierno Nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayor equidad y eficiencia del sistema tributario.

El Gobierno anunció igualmente que seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos, concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados e iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.

En cuanto a Panamá, "el Gobierno colombiano ha estado en total disposición de iniciar la negociación de un acuerdo y hasta el último momento estuvo atento a la disponibilidad del vecino país en ese sentido. Continuaremos haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambas naciones, puntualizó el ministro Cárdenas.

Agrega el documento que respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:

A. Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).

B. Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).

C. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).

D. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).

E. Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.