Colombia prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio
Sin embargo, se excluyen productos esenciales para usos militares y de protección civil entre otros.
El presidente Iván Duque firmó el decreto 419 de 2021, mediante el cual se prohíbe en Colombia la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, como parte de los compromisos adquiridos por el país en el Convenio de Minamata, acordado en Kumamoto (Japón), sobre el uso de este metal.
De acuerdo con el decreto, la prohibición aplica a "toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en subpartidas arancelarias específicas".
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A través de su cuenta en Twitter, Duque señaló que “en el propósito de una Colombia libre de mercurio para el cuidado del medioambiente y la salud, y cumpliendo con el Convenio de Minamata, con el Ministerio de Comercio expedimos el Decreto 419 que prohíbe fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido”.
Sin embargo, se aclaró que se excluyen de la prohibición los productos esenciales para usos militares y de protección civil; productos para investigación, calibración de instrumentos, uso como patrón de referencia; cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes, entre otros.
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El ‘Convenio de Minamata sobre el mercurio’ fue acordado el 10 de octubre de 2013 por diferentes países, como una medida para proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio y sus compuestos, ya que es considerado "un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente".
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