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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) prendió las alarmas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) prendió las alarmas.
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Las personas naturales tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en el exterior deberán revisar si les corresponde pagar o no el Impuesto de Renta del año gravable 2017, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los contribuyentes que tengan que cumplir con la obligación tributaria deberán hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el formulario 210 si son residentes y en el formulario 110, si no lo son.

Para que los ciudadanos puedan saber si deben declarar renta, la Dian recomienda que primero verifiquen si son residentes fiscales en Colombia y que cumplan con varias condiciones.

La primera es haber permanecido continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.

En segundo lugar, que en 2017 su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia. También si el 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional o son administrados en el país.

“Que habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal”, informó la entidad.

Adicionalmente, deberán declarar renta las personas que obtuvieron ingresos brutos, consumos de tarjeta de crédito, compras con cualquier medio de pago, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, iguales o superiores a 44 millones de pesos.

También se debe declarar renta cuando se es responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas (IVA), o si durante el 2017 registró un patrimonio bruto superior a 143 millones 366 mil pesos.

“También deben declarar renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas y las personas naturales no Residentes. También si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente”, aclaró la Dian.

Para poder presentar el impuesto de renta desde el extranjero, los contribuyentes deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), quienes ya lo tengan actualizarlo y solicitar la emisión o renovación de la firma electrónica.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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