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Vehículos transitando por la ciudad de Bogotá
Colprensa

Con la reforma tributaria que será presentada al Congreso de la República se crearía el impuesto nacional a vehículos, el cual sustituirá al impuesto sobre vehículos y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los automotores de servicio público.  

El documento señala que estarían gravados con el impuesto los vehículos nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:  

Bicicletas; tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. 

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En ese sentido, a partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Unidad Administrativa Especial de la Dian, o de cualquier autoridad pública competente para ello, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos.

La base gravable estará constituida por dos componentes, uno relacionado con el valor comercial y otro con el factor de contaminación del vehículo, así:  

1. Componente relacionado con el valor comercial: corresponderá al valor comercial determinado anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al año gravable.  

2. Componente relacionado con el factor de contaminación: corresponderá a la estimación del nivel de emisiones de contaminantes locales asociados a las características de los vehículos gravados, el cual será establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al año gravable.   

La tarifa del componente relacionado con el factor de contaminación del impuesto nacional a vehículos para los vehículos de carga y para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, se aplicará bajo la siguiente gradualidad:  

1. Para los años del 2022 al 2025: 0 UVT.  

2. Para el año 2026: 0,45 UVT.  

3. Para el año 2027: 0,9 UVT.    

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Cabe señalar que el artículo también menciona a las motocicletas, que deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito independientemente de su cilindraje.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito y demás normas que regulan la materia. Las compañías aseguradoras tendrán la obligación de otorgar las pólizas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.  

Dicho impuesto según la reforma tributaria entraría a regir a partir del primero de enero de 2022.   

Fuente

Sistema Integrado de Información

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