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Corte advierte que no pueden negarse pensiones por mora en pago de cotizaciones

La Corte Constitucional advirtió que las entidades que administran las pensiones de los colombianos no pueden negar este beneficio por cuenta de las moras que se pudieron haber presentado en los pagos de cotización.

Foto referencial de Ingimage


La Corte Constitucional advirtió que las entidades que administran las pensiones de los colombianos no pueden negar este beneficio por cuenta de las moras que se pudieron haber presentado en los pagos de cotización.


De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional la persona que tiene este inconveniente no puede cargar por las omisiones administrativas que se pudieran generar en el pasado por la falta de pago o cobro de quienes tienen bajo su responsabilidad este aspecto.


El caso en particular el alto tribunal hizo un llamado a Colpensiones que negó el reconocimiento de la pensión de una mujer, quien pese a que había completado sus semanas de cotización, le advirtió que el empleador no efectuó los pagos en algunos casos y tampoco se estableció el cobro para rescatar dichas moras como lo establece la ley.


Para la Corte Constitucional “no es admisible que las Administradoras de Fondos de Pensiones trasladen las consecuencias de las omisiones en que tanto ellas, como los empleadores han incurrido, y, así, pongan al afiliado en una situación de absoluta desprotección, generada como producto de la no actualización de la historia laboral”.


De igual forma el alto tribunal consideró que en casos como estos se está incurriendo en vulneración de derechos fundamentales porque “la mora en el pago de cotizaciones no constituye una situación que justifique las inconsistencias que se presentan en la historia laboral de una persona, por tanto deben ser corregidas, a fin de que no constituyan una barrera que imposibilite el reconocimiento de la pensión de vejez procurada por los trabajadores”.