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Corte Constitucional
Sala plena de la Corte Constitucional.
Colprensa

La Corte Constitucional tumbó el deber de las entidades territoriales de transferir hasta el 20% de los recursos originados por el recaudo de estampillas, al Ministerio de Hacienda.

Cabe mencionar que ese recaudo tenía como propósito introducir funcionalidades tecnológicas al Sistema Electrónico de Contratación Publica (Secop).

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Ese tribunal informó que con esa decisión se devuelve la autonomía total de los entes territoriales, para administrar sus recursos públicos

“Existían serias dudas de constitucionalidad respecto de la regulación cuestionada, dado que interfería significativamente en la autonomía de las entidades territoriales para administrar sus recursos endógenos”, se lee en la síntesis de la decisión explicada en el comunicado oficial de la Corte Constitucional.

Ese tribunal precisó que “los recursos derivados de las estampillas corresponden a rentas endógenas”, que no son otra cosa que recursos propios de casa región.

La jurisprudencia de la Corte establece que “cuando se trata de recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención por parte del legislador aparece muy restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales correría el riesgo de perder su esencia”, según la sentencia C-448-05.

La Corte advirtió que “esa intervención no puede tener lugar (i) a partir de una planeación presupuestal incierta, (ii) sin reglas precisas acerca del esfuerzo real de cada entidad territorial y (iii) omitiendo toda valoración sobre el impacto diferenciado de la medida en la gestión de municipios y departamentos”.

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Ese tribunal tumbó puntualmente uno de los apartes del parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 2052 de 2020, “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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