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La Corte Constitucional le dio un plazo de dos meses al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual,  disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del Sisbén.

Esta ordenan está contenida en un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que en este momento es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de los demandantes porque la regulación aplicada por esa entidad y que fue expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con la metodología actual del Sisbén bajo la cual fueron encuestados.

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De acuerdo con la Corte Constitucional en el transcurso de este proceso, ésta pareja de esposos fue registrada en la base de datos del Sisben IV, lo cual resultó en su clasificación en el “Grupo B4: Pobreza moderada”. 

Esta circunstancia cobra especial relevancia, debido a que la regulación actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de Sisben III.

Esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el Sisben y con su situación socioeconómica presente”, señaló la Corte.

El Alto Tribunal explicó que desde el 2016 el Departamento Nacional de Planeación introdujo cambios en el enfoque y la metodología del Sisben, lo cual implicó que las entidades que administran programas sociales y que utilizan este instrumento, como es el caso del Ministerio del Trabajo, estaban en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas.

Ante este escenario, el Departamento Nacional de Planeación determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisben IV.

“El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del Sisben", señala el fallo. 

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Para los magistrados,  carece de todo sentido que el Congreso haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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