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COLPRENSA.

La Corte Constitucional mantuvo la norma sobre el monto de pensión de vejez la cual establece que cada persona que supere las semanas necesarias para lograr su pensión en 50 semanas más tendrá derecho a un incremento en su mesada pensional del 1,5 por ciento.

La Corte rechazó la demanda contra el artículo 10 de la ley 797 de 2003, la cual señalaba que la norma desconocía la totalidad de las cotizaciones que realiza un afiliado al sistema pensional a lo largo de toda su vida laboral.

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Según el demandante, la norma determina que solo a partir de ese número de semanas adicionales existe un reconocimiento que eleva el porcentaje de la mesada pensional, es decir, si un pensionado ya tiene 1.300 semanas cotizadas –que son las que exige la ley-, solo podrá ver un incremento en su mesada por cada 50 semanas que tenga adicionales.

Lo anterior significa que si un pensionado tiene 1.301 o 1.349 semanas no vería ningún incremento en su mesada.

El alto tribunal acogió los argumentos presentados por Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asofondos, la Universidad Nacional de Colombia y el Procurador General de la Nación, que pidieron que se declarara la exequibilidad de la norma.

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Las entidades señalaron que en materia pensional existe libertad de configuración legislativa. 

Dicen que la medida obedece a un modelo financiero que tiene en cuenta que en el régimen de prima media las cotizaciones de los afiliados no van a cuentas individuales sino a un fondo común.

En ese sentido, la ley establece que se deben promediar las prestaciones que se otorgan para que su reparto sea lo más amplio posible, por lo cual no en todos los casos las prestaciones que se reciben son financiadas por la cotización realizada por el afiliado.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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