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Desde este lunes corre el tiempo para el pago del impuesto a la riqueza

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que desde la próxima semana y hasta el 22 de mayo hay plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto a la riqueza.

Foto Colprensa - Mauricio Alvarado


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que desde la próxima semana y hasta el 22 de mayo hay plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto a la riqueza.


Según afirmó el organismo "el primer pago de este tributo va del 9 y el 22 de mayo. El segundo pago previsto es entre el 8 y el 21 de septiembre".


La entidad recordó que los ciudadanos y empresas deben tener en cuenta el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).


"Los responsables de este impuesto, es decir, quienes al 1 de enero del 2015 tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a $1.000 millones deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica", informó la DIAN.


Por su parte el director de la entidad, Santiago Rojas, afirmó que hasta este mes los colombianos que tengan activos en el exterior los puedan declarar sin tener que pagar millonarias sanciones.


"Sólo tendrán que pagar un restante del 13% del valor no declarado, pero quienes no lo hagan durante el año, tendrán que pagar intereses hasta del 200%", sostuvo Rojas.


"A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países (…) lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior", recordó el directivo.



Proceso


Los ciudadanos que deban declarar y pagar el impuesto a la riqueza pueden hacerlo de la siguiente manera:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar