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Una mujer sostiene una camiseta con la leyenda "Víctima de las Farc" durante una protesta afuera en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Bogotá, el 13 de julio de 2018.
Una mujer sostiene una camiseta con la leyenda "Víctima de las Farc" durante una protesta afuera en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Bogotá, el 13 de julio de 2018.
AFP

La Unidad Nacional de Víctimas emitió la Resolución 1049 de 2019 mediante la cual se eliminan las barreras de acceso a las víctimas en condición de discapacidad y las que padecen enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo. 

"La Unidad de Víctimas unifica el procedimiento relacionado con la indemnización administrativa, y elimina barreras de acceso relacionadas con el porcentaje de pérdida de desempeño en la discapacidad (...) solamente con el certificado de discapacidad o de enfermedad huérfana o de alto costo podrán acceder a la ruta prioritaria de la indemnización”, explicó Lorena Mesa, subdirectora encargada de Reparación Individual.  

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El documento señala que entre las personas sobrevivientes del conflicto están las que eliminan barreras de acceso a víctimas que afrontan una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, "consideradas prioritarias para el pago de la indemnización, tales como las víctimas que viven con una condición de discapacidad o con enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo". 

Entre los cambios más significativos está el hecho de que las víctimas "no tendrán que presentar una certificación de la EPS en la que conste que su situación de salud les ha generado un 40% de pérdida de desempeño. Mientras que las víctimas de 74 años o más mantienen su carácter prioritario para ser favorecidas con la medida económica reparadora", explica la entidad. 

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El contenido de la nueva norma provee a los solicitantes de indemnización de mayores garantías en el ejercicio de su derecho al debido proceso administrativo, con medidas como los noventa días más de plazo a quienes habían entregado la documentación de solicitud de manera previa a la expedición de la resolución 1958 de junio de 2018. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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