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Las microempresas deben enfocarse en su objetivo durante sus primeros años.
COLPRENSA

El Ministerio de Hacienda informó que a partir del 19 de noviembre las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), podrán postularse para recibir el beneficio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre. 

Esta fecha se establece después de que el Congreso de la República aprobó la extensión del programa hasta marzo de 2021, ya que inicialmente la vigencia del apoyo se vencía en agosto de este año.

El Gobierno aclaró que por cada mujer empleada se otorgará un 50% de un salario mínimo, es decir, 438 mil pesos y por cada hombre empleado se entregará un apoyo económico correspondiente al 40% de un salario mínimo, que corresponde a 350 mil pesos.

Además, los sectores del turismo, la gastronomía y el entretenimiento, que han tardado más en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado. 

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"Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al Paef para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre, los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el viceministro, Juan Alberto Londoño. 

El funcionario agregó que durante el periodo de postulación, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimientos de los requisitos del programa.  

La normativa establece que los beneficiarios del subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre, deberán pagar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas si existieran. 

¿Cómo acceder al Paef? 

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos: 

- Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social diligenciado y firmado por el representante legal del postulante. 

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- Certificación firmada por el representante legal, demostrando la disminución de ingresos de mínimo 20%, en cada uno de los meses señalados. 

- Certificado en el que se demuestre que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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