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Servicio de energía en Colombia
La decisión se tomó al negar la demanda y declarar la exequibilidad del artículo 352 de la ley 1819 de 2016.
Foto: Ingimage

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la posibilidad de que las empresas que presten el servicio de alumbrado público sean las encargadas de recaudar el impuesto a través de la factura del servicio y sin ninguna contraprestación.

La decisión se tomó al negar la demanda y declarar la exequibilidad del artículo 352 de la ley 1819 de 2016, por la cual se establece la reforma tributaria y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión de impuestos.

La demanda a la norma señalaba que se estaría vulnerando el principio de libertad económica y de empresa, teniendo en cuenta que las compañías encargadas de realizar el recaudo del impuesto no tendrían ninguna contraprestación al respecto.

“El legislador no puede desconocer el núcleo esencial de la libertad económica y de empresa, en el sentido de exigir la prestación del servicio de recaudo y facturación del impuesto de alumbrado publico sin obtener contraprestación alguna, pues la disposición genera un detrimento patrimonial de quien presta el servicio”, dice uno de los apartes de la demanda.

Sin embargo, la Procuraduría señaló que la norma regula la forma de recaudar y facturar el impuesto del alumbrado publico y recauda y factura con menos costos para el estado y los contribuyentes.

Para el Ministerio Público, dicha forma establecida para recaudar el impuesto del servicio “protege uno de los principios constitucionales del sistema tributario”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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