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Desde este año las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años.

La presentación de proyectos para acceder a este beneficio tributario de podrá realizar a partir del próximo  1 al 31 de marzo por medio de la página www.economianaranja.gov.co, una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.

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Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.

Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago.

 Por su parte el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez,  aseguró que “el Gobierno Nacional está haciendo una apuesta fundamental, dada la relevancia que en las últimas décadas han cobrado las industrias culturales y creativas. Por su gran potencial se han convertido en foco de múltiples intervenciones de política pública, por sus efectos directos e indirectos en el crecimiento de las economías alrededor del mundo, y esto ya se refleja en Colombia”.

Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018. 

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A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.

Fuente

Sistema Integrado de Información.

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