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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 hayan tenido activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria, tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación, a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

En esta oportunidad y de acuerdo con lo determinado por esa entidad, la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15% de la base gravable. 

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Sin embargo, “los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia, antes del 31 de diciembre de 2020, e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5%”, explicó la entidad.

La Dian aclaró que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país, por un periodo no menor de dos años. 

Igualmente, el contribuyente que tenga el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos, es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización Tributaria.

Entre tanto, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo. 

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Por eso, la Dian hizo un llamado a los contribuyentes que tienen activos omitidos o pasivos inexistentes, para que “formalicen su situación fiscal y aproveche las tarifas y los beneficios de la normalización tributaria”.

Finalmente, la entidad señaló que para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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