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Las autoridades encontraron estas sustancias en el ganado.
Las autoridades encontraron estas sustancias en el ganado.
Ganado

Como una buena noticia para el sector calificó la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán) la Ley sancionada por el presidente Iván Duque que tipifica el abigeato -robo de ganado- como un delito, permitiéndole así a las autoridades iniciar procesos de extinción del dominio sobre los bienes que sean utilizados para este fin.

El robo de ganado, señalaron, le deja perdidas anuales al sector por 400 mil millones de pesos por lo que se espera que con la implementación de esta nueva norma este flagelo empiece a disminuir.

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"En buena hora el presidente Duque corrigió lo desandado por Santos de no sancionar una ley como la que se tramitó en la legislatura pasada para poder no solo endurecer las penas contra un delito que causa un grave perjuicio al patrimonio de los ganaderos, sino al mismo tiempo incorporar en su parágrafo la extinción de dominio de aquellos bienes que claramente sirven para cometer este tipo de ilícitos", dijo el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie.

El dirigente gremial enfatizó que "el abigeato se venía convirtiendo en el azote de la ganadería en varias regiones del país (...) hoy con este nuevo instrumento legal aspiramos a que las autoridades no solo policivas que muchas hacen las capturas sino también fiscales y jueces procedan con el mayor rigor para sancionar a aquellos que están inmersos en este tipo de actividades".

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Lafaurie espera que el 2019 sea un buen año para el sector ganadero teniendo en cuenta los efectos de esta ley.

La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el presidente Duque, le entrega herramientas a la justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en el hurto de ganado.

La iniciativa señala además que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Dicho artículo también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, señala un aparte del mencionado artículo.

La norma también introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).

Fuente

Sistema Integrado de Información.

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