Gobierno modifica régimen aduanero para facilitar comercio exterior en pandemia
Se permite que las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos el 50% del patrimonio líquido.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 360 de 2021, con el que se realizan algunas modificaciones al régimen aduanero, para otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en medio de la emergencia sanitaria por la covid-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.
Según la Dian, “ esta norma contempla modificaciones en procedimiento y régimen sancionatorio; disposiciones transitorias y derogatorias y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen”.
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Con este decreto se permite que las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente por lo menos el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022.
Así mismo, la norma elimina la obligación de las agencias en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y de consolidación.
También se estimula el uso de las declaraciones anticipadas, eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital, destinados a obras de infraestructura de
desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el programa de gobierno de desarrollo de La Guajira.
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En materia de depósitos públicos y privados, la norma también permite que se custodien y almacén mercancías nacionales y nacionalizadas de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos, las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.
En cuanto a la facilitación del comercio, este decreto establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.
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