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La tecnología facilita el trabajo en casa
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Mediante decreto, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, reglamentó la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado.

Cabrera anunció que además se definieron otras condiciones necesarias para su desarrollo. “Esta nueva normatividad aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.

Añadió que se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual”, explicó.

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Según el documento, el trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

“La habilitación de un trabajador para desempeñar la labor contratada desde un sitio diferente al lugar habitual de trabajo deberá hacerse constar por escrito, mediante comunicación enviada al trabajador, de manera física o digital por parte del empleador, y conservar la prueba de ello”, apuntó.

Agregó que dicha comunicación debe contener por lo menos lo siguiente: descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa, el término de la habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021”, dice el Decreto.

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Subraya las funciones que debe desarrollar el trabajador durante la habilitación de trabajo en casa, sin modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la ejecución de este. 

Apuntó que deben ser habilitados los canales de denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral, de conformidad.

“El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, deberá pactarse de mutuo acuerdo”, señaló.

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Resaltó que. en el marco de este proceso. además se debe habilitar el modelo de alternancia,  acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.

“Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto.

Recalcó que, en el marco de la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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