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Funcionario de Migración Colombia, en el aeropuerto Eldorado de Bogotá.
Funcionario de Migración Colombia, en el aeropuerto Eldorado de Bogotá.
AFP

El Gobierno nacional expidió un decreto que modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

En el documento, firmado por el presidente Iván Duque, se indica que el Gobierno nacional adopta la medida por las condiciones actuales de la epidemia que puede desencadenar en grandes daños para la salud de las personas.

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“Por lo cual, con el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población, se requiere reducir el arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los equipos médicos para la dotación de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda”, señala el documento. 

Así mismo, dice que: “en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con el objeto de adoptar las medidas requeridas para la mitigación del impacto económico en los sectores de salud y aviación, como consecuencia del coronavirus COVID-19, requiere modificar el arancel de aduanas respecto de la importación de los productos necesarios para esa finalidad”.

El documento también revela que,  “se ha decidido modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos medicamentos, insumos, dispositivos del sector salud, y los relacionados con el sector de la aviación, de manera temporal, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta por seis (6) meses, a efectos de mitigar el impacto económico de la pandemia coronavirus COVID-19”.

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El decreto también recalca que, “debido a la naturaleza de inmediata ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en los sectores aludidos en precedencia provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, resulta necesario prescindir de la publicidad del proyecto de decreto, de la que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011”.

De igual forma señala que, “teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y entendiendo esta situación como un evento especial, de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, articulo 2 de la Ley 1609 del 2015, el decreto entrará en vigencia a partir de su publicación”.

Fuente

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