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Foto archivo

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la 'Guía para el tratamiento adecuado de las fotografías como datos personales'.

En el documento hay algunas sugerencias para que los responsables del tratamiento de fotos eviten incurrir en irregularidades, teniendo en cuenta que cualquier actividad que se realice con fotos “debe respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

La guía también habla acerca de otros temas relacionados, tales como “derechos de autor, derecho de imagen o actos de competencia desleal en fotos, así como también, en lo referente a las fotografías en el ámbito personal o doméstico, y las fotos para fines periodísticos y editoriales”.

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La Superindustria recordó que no todas las fotografías son un dato personal, sino solo aquellas en las que se permita establecer la identidad de una o varias personas naturales en particular.

“Y que, así mismo, para la recolección y uso de fotos como Datos Personales Sensibles deben observarse las reglas especiales señaladas en el artículo 6 del Decreto 1377 de 201317 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”, sostuvo.

Cabe mencionar que el contenido publicado en el documento, expedido por la Superindustria, menciona solamente algunos de los deberes legales sobre el tratamiento de fotografías como datos personales.

Frente a los derechos de autor, la guía señala que según la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), “no todas las fotografías están protegidas por el derecho de autor, sino solo aquellas que tengan mérito artístico. No obstante lo anterior, el mérito artístico aquí descrito está referido esencialmente a la originalidad de la obra, la cual será determinada caso a caso. En el evento de ser protegida, la titularidad de la obra recaerá́ sobre su autor (creador)”.

Entre las recomendaciones contenidas en la guía están: Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas.

Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros: “ Si usted o su empresa no adquieren las fotos directamente del titular, sino que les son suministradas por terceros, asegúrese de que ellos: obtuvieron lícitamente las fotos y están autorizados a suministrarle a usted esa información para usarla con fines específicos”.

Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años: “los menores de edad son Titulares del derecho de Protección de Datos Personales y que éste es de naturaleza autónoma e independiente de la privacidad o intimidad. Adicionalmente, las fotos hacen parte de la identidad de los menores, la cual incide en su presente y futuro como seres humanos”.

Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente: “está prohibido utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos [sic] personales”25, como las fotos. Adicionalmente, si una foto es de acceso público (por ejemplo está disponible en internet o redes sociales digitales) ello no significa que esa foto sea un dato personal de naturaleza pública”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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