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Superintendencia de Transporte
Cortesía: Prensa Superintendencia de Transporte

 La Superintendencia de Transporte sancionó por más de $780 millones a tres empresas generadoras de carga y a cuatro empresas transportadoras de carga, por incumplir con el registro del valor de los fletes ante la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga.  

Así como por efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación; efectuar descuentos no autorizados al valor pactado y, no efectuar el reconocimiento de los tiempos adicionales de espera en el cargue o descargue de mercancías.  

De los casos que se iniciaron con ocasión de presuntas infracciones ocurridas durante la pandemia, ya se produjeron los primeros fallos, así:  

Sanciones por no efectuar registro en Registro Nacional de Despachos. Las empresas generadoras de carga tienen la obligación de registrar e informar al Ministerio de Transporte el valor de los fletes pactados, a través de la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, de manera exacta y fidedigna.  

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La Supertransporte resolvió los primeros dos casos que involucran a empresas generadoras de carga, a quienes se impusieron las siguientes multas:  

Almacenes Exito sanción por un valor de $69.808.000  

• Orf S.A sanción por un valor de $69.808.000.  

Las sanciones se dieron por pagos por debajo de los costos eficientes.  En la normatividad vigente se previó que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga.  

Además, La Superintendencia resolvió los primeros casos que involucran una empresa generadora de carga y una empresa transportadora, que incumplieron con esta obligación efectuando pagos por debajo de los costos eficientes de operación en las operaciones amparadas en 20 manifiestos de carga.  

Se impusieron las siguientes sanciones.  

Consorcio Metalúrgico Nacional, con sigla Colmena S.A.S. sanción por un valor de $73.991.000.  

• Logysteel Operador Logístico sanción por un valor de $207.696.000. Sanciones por efectuar descuentos sin autorización. 

Una de las obligaciones de las empresas transportadoras de carga, es cumplir con los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no se pueden realizar descuentos al valor pactado, que no se hayan autorizado, y así mismo, incumplir con el pago completo y oportuno del mismo.  

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En este caso, se sancionó a una empresa transportadora de carga, por efectuar descuentos no autorizados al valor pactado con el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.  

• Jlt Transportes sanción por un valor de $164.932.000,oo.  

Sanciones por no pago del Stand By: Las empresas transportadoras de carga deben cancelar de manera oportuna el valor a pagar, junto con el monto generado por las horas de espera adicionales que resulten de las operaciones de cargue y descargue de mercancías, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.  

Debido al incumplimiento de esta obligación, la Supertransporte sancionó a dos empresas transportadoras de carga:  

• Transmeba Carga sanción por 39.345.000. oo  

Inversiones Muñoz y Camargo sanción por $159.413.000.oo  

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Con estas decisiones, la Supertransporte busca garantizar la legalidad y calidad del servicio de transporte de carga, con la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes detallados en las normas del transporte tanto para las empresas de carga como para los generadores, como actores de la cadena, así como la formalización y normalización en el sector.  

Recursos contra la decisión de fallo, en todos los casos procede recurso de reposición y en subsidio apelación que deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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