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Dentro del articulado de la reforma tributaria se incluyen algunas medidas que serían asumidas por el sector empresarial, con el fin de estabilizar las finanzas públicas del país y darles continuidad a los programas sociales. La continuidad y la fecha de finalización de esas medidas serán revisadas transcurridos cinco años de la entrada en vigencia. 

El artículo 35 de la reforma tributaria estipula las vigencias y derogatorias, y afirma que transcurridos cinco años desde la entrada en vigencia del artículo 7 (Impuesto de renta), y de la derogatoria del parágrafo uno del artículo 115 del Estatuto Tributario (Impuesto ICA), se faculta al Gobierno para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas "bajo criterios de competitividad tributaria y económica, de generación de empleo y preservar la estabilidad de las finanzas públicas”. 

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Como ya lo había mencionado el ministro de Hacienda José Manuel Restrepo, el recaudo del proyecto de Ley estaría enfocado en tres aspectos, la austeridad en el gasto público, la lucha contra la evasión fiscal y el apoyo solidario del sector privado. Este último aportaría cerca del 69% del total del recaudo de la reforma tributaria.  

Las medidas que serían implementadas son:  

-Sobretasa de renta a instituciones financieras: Está sujeta para los periodos aplicables a un anticipo del 100% del valor. Además, dicho anticipo, según lo estipula el proyecto, deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.  

Entre los años 2022 y 2025, se adicionarían tres puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del 38%. 

-Reducción del Impuesto de Industria y Comercio: La reforma pretende reducir del 100% al 50% la ampliación del descuento del ICA del impuesto de renta para las empresas, lo que se traduce en $3,9 billones de recaudo. Según el proyecto, está medida tendría vigencia a partir del 2022. 

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-Incremento en la tarifa de renta hasta el 35%: La tarifa será aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios. También aplicaría a partir del año gravable 2022. 

-Impuesto de normalización tributaria: Se crearía para el 2022 dicho impuesto como un complementario al impuesto sobre la renta, y el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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