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En medio de un operativo contra la evasión, la Dian detectó a 506 empresas a nivel nacional por ser presuntos proveedores ficticios tras vender facturas correspondientes a operaciones simuladas, a diferentes sectores económicos como comerciantes, textileros y  constructores entre otros .

Según la entidad, frente a este caso se instauraron denuncias penales en contra de las empresas y de los compradores, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios del IVA, incurriendo en la evasión fiscal.

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La Dian precisó que solo en Bogotá 850 sociedades no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria para subsanar voluntariamente esas irregularidades, por lo que se les inició un proceso de investigación y determinación de impuestos para recuperar los tributos defraudados a la Nación, “situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos”.

En ese sentido, la entidad invitó  a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

La Dian advirtió que “ de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario, desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido”.

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Finalmente, la entidad recordó que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, “el cual establece como delito entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos”.

Fuente

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