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Tirillas de pago
Tirillas de pago
Ingimage (Referencia)

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) le pidió al Congreso de la República revisar el artículo 15 del proyecto de ley de financiamiento, específicamente el parágrafo 4, en el que se establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, comúnmente llamados tirillas, no otorgan derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones.

Actualmente estos documentos, que en la práctica cumplen con los requisitos de una factura de venta, son objeto de deducciones y descuentos, tal como lo confirman los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 13 de la Resolución 55 de 2016 emitida por la DIAN, que establece que este sistema es válido desde el punto de vista fiscal.

De acuerdo con Eduardo Visbal, vicepresidente de Fenalco, no tendría sentido que para efectos comerciales y transaccionales mantengan su calidad de documento equivalente y para los fiscales no. De acuerdo con la entidad, esto tendrá un fuerte impacto, no sólo en la operación de los comercios, sino en el comprador que ya no podrá usar la tirilla para sus descuentos y deducciones, ya que para poder hacerlas deberá pedir que le expidan factura electrónica, haciendo más engorroso todo el proceso para ambas partes.

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“Entendemos la importancia que reviste la masificación de la factura electrónica, pero en las condiciones actuales, no se puede desconocer que su implementación está en pleno proceso de acomodación y estabilización, por lo que cambiar las reglas de juego nos parece además de delicado, contraproducente”, agregó Visbal.

Bajo esta perspectiva, el gremio de los comerciantes solicitó eliminar el parágrafo 4 del artículo 15 del proyecto de ley, por cuanto la tirilla que sale de los sistemas POS, es un documento que cumple con los requisitos exigidos para poder descontar los impuestos pagados y hacer deducibles los costos, los cuales se ven claramente reflejados en la misma.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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