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El caso más reciente es el de la compañía Claro
Foto: Ingimage

El caso más reciente por publicidad engañosa en el país se conoció este martes 20 de noviembre, luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ordenara al operador de telefonía móvil Claro compensar a más de un millón 325 mil usuarios con 200 MB (megabites) a cada uno.

La entidad tomó la decisión al establecer que entre agosto de 2015 y mayo de 2016, un gran número de clientes de Claro realizaron recargas con la ilusión de recibir el incentivo de chat de 'WhatsApp gratis', publicidad que -según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)- resultó ser engañosa.

La SIC estableció que a los usuarios no se les informó adecuadamente las condiciones y restricciones que explicaban el alcance del incentivo ofrecido, las cuales resultaban esenciales al momento de la toma de la decisión del consumidor. 

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Sin embargo, entre los muchos casos que ha sancionado la SIC por publicidad engañosa, también se encuentra la multa que impartió ese organismo en abril del presente año a la empresa Procter & Gamble, productora del champú Head & Shoulders. 

Según la SIC, una vez revisada la publicidad de Head & Shoulders se encontró que a este se le atribuía beneficios objetivos de “100% libre de caspa de por vida”y “nutrición profunda”,  transmitiendo a los consumidores mensajes que no se comprobaron en los estudios científicos y técnicos remitidos a la entidad.

Por tal motivo, le impuso en primera instancia una multa a Procter & Gamble Colombia por un total de $429’683.100, equivalentes a 550 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Pasaron cinco meses y a inicios de septiembre la SIC sancionó por un valor superior a $ 6.600 millones de pesos a Claro, Movistar, ETB y Tigo-Une, tras encontrar graves deficiencias en la prestación del servicio de Internet Banda Ancha (Hogar).

En esa ocasión, luego de realizar mediciones técnicas en las principales ciudades del país sobre la prestación del servicio de Internet Banda Ancha, la entidad encontró que los usuarios solo disfrutaban, en algunos casos, de la mitad de la velocidad de navegación ofrecida si se conectaban a través de la red WiFi.

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“Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio conectado a través de WiFi, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido”, explicó en ese entonces la SIC.

Había transcurrido poco tiempo y el turno fue para la reconocida Pesquera Jaramillo, quien fue ratificada sobre la sanción por más de 380 millones de pesos por empacar, vender y entregar a los consumidores menos contenido de producto, respecto del anunciado en los paquetes en que distribuye y comercializa sus alimentos preempacados 'anillos de calamar' y 'camarón tití', 

En el caso de los 'anillos de calamar' la Superindustria encontró que el contenido promedio real de los paquetes que se anunciaban como de 350 gramos, era en realidad de 301 gramos, es decir, contenían un 13% menos de producto respecto de la cantidad anunciada.

En cuanto al 'camarón tití' hallaron que el contenido promedio real de los paquetes de 350 gramos era de 335 gramos, es decir, contenían 4 % menos de la cantidad anunciada.

Posteriormente, el 29 de octubre del presente año, por ofrecer supuestos planes gratuitos que en realidad no lo eran, la SIC decretó medidas cautelares contra la empresa Flash Mobile.

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La entidad ordenó a esta nueva empresa de telefonía móvil retirar todo tipo de publicidad que hacía alusión a planes gratis, teniendo en cuenta que esto significa engaño para los consumidores.

Flash Mobile es una compañía multinivel que llegó a Colombia en el primer semestre de 2018, incursionando el modelo multinivel cuyo negocio es la venta de planes prepago de telefonía móvil.

Finalmente, otro de los casos más recientes tiene que ver con la multa que le impuso la SIC a la cooperativa de ahorro y crédito Santander Comultrasan, tras incumplir las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito.

La Superindustria llegó a la conclusión que el establecimiento financiero incurrió en información engañosa al cobrar un monto de capital diferente del prestado al consumidor.

De tal modo, le impuso una multa a la cooperativa por la suma de 23.437.000 millones de pesos, equivalentes a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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