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MinComercio prepara decreto para regular información de firmas de libranzas no vigiladas


El Ministerio de Comercio prepara un decreto para regular la información que deben entregar a sus usuarios las firmas que administren libranzas y no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.

El proyecto de decreto del Ministerio establece que antes de la celebración del contrato de venta y administración, la firma que venderá el título de libranza debe informarle a su potencial comprador sobre los riesgos de operación, por ejemplo, que la supervisión de la correspondiente superintendencia a la firma no implica una certificación ni garantías sobre su solvencia.

En cuanto a la gestión del riesgo de la operación de libranzas o de su compra, la firma administradora tendrá que transferir al comprador los pagos adelantados que realice el deudor en los tres días hábiles siguientes al pago del mismo.

Además, el proyecto de decreto también señala que "si quien efectúa la administración es un tercero, tanto el administrador como el vendedor serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto".

El proyecto también señala que las firmas que administren libranzas y no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera deben contar con una página web en la cual publiquen periódicamente sus estados financieros y deben incluir indicadores como la calidad de cartera vencida con y sin responsabilidad, calidad de cartera propia y endeudamiento.

Todos los indicadores tendrán que ser calculados y publicados en los 20 días calendario siguientes al final del mes y con fecha de corte el último día del mes inmediatamente anterior.