Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Deudas de los colombianos
Colombianos adeudan más de 22 billones de pesos al sistema financiero
Ingimage

Las personas que están colgadas con el pago de sus parafiscales podrán ponerse al día y recibir una reducción en su sanción monetaria, según lo contempla la Ley de Financiamiento aprobada recientemente por el Congreso.

En ella se incluyeron beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes, a quienes se les estén adelantando procesos de fiscalización y sancionatorios, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por deudas en materia de salud y pensiones.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) señaló que se establecieron dos modalidades de beneficios para los morosos: terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial.

Lea también: Reducción de aportes a la salud de pensionados sería gradual: Gobierno

A la alternativa de terminación por mutuo acuerdo podrán aplicar quienes, antes del 28 de diciembre de 2018, hayan recibido la notificación sobre los actos administrativos que está adelantando la UGPP.

Con este acuerdo se establece la exoneración del 80% de los intereses, excepto los del sistema pensional, y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

Para disfrutar del anterior beneficio se debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, la entidad recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación, para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio.

Le puede interesar:¡No se deje engañar! No ha cambiado la 'fórmula' para adquirir el SOAT

En la conciliación de los procesos judiciales de fiscalización se establece la exoneración entre el 80% y el 70% de los intereses y del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso.

Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019.

En la página web www.ugpp.gov.co los ciudadanos podrán encontrar el formato de solicitud para acogerse a dichos beneficios.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.