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Sanciones de la METIB
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El Departamento Nacional de Planeación (DNP), expidió el decreto que modifica la forma en cómo se fija el cobro de las multas, sanciones, tarifas, tasas y estampillas en Colombia. 

Anteriormente, dichos cobros se realizaban basándose en el salario mínimo legal vigente, pero el nuevo decreto ordena que, de en adelante, se fijen teniendo en cuenta la Unidad de Valor Tributario (UVT), que establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anualmente. 

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“La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, indica el documento. 

Para este año, el ente recaudador fijó la UVT en los 35.607 pesos, lo que representa un incremento de 1.337 pesos, frente a la unidad de medida establecida para el año anterior, cuando se estableció en los 34.270 pesos.

Así las cosas, una persona que maneje sin portar su licencia de conducción ya no será multadada con 234.080 pesos, es decir 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, sino que deberá pagar 6,58 UVT que equivalen a 234.294 pesos, lo que evidencia un aumento de 200 pesos. 

Con esta modificación el Gobierno busca que las multas, sanciones, tasas, estampillas y tarifas tengan una menor variación anual, pues el aumento de la UVT depende directamente de la inflación, pero el salario mínimo tradicionalmente aumenta un poco más.

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Durante este año las entidades a quienes aplique este cambio, como la Policía de Tránsito, deberán realizar los ajustes necesarios en los montos de los cobros para que a partir del 2021 el incremento se establezca según la Unidad de Variación Tributaria (UVT). 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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