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Día Sin Iva
En el sector privado las expectativas son muy positivas y todo indica que podrían registrarse cifras históricas para el comercio.
RCN Radio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió una orden administrativa en la que se pide a los establecimientos comerciales que participarán de los próximos días sin IVA que se realizarán el 3 y 19 de julio, que cesen las prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.

En ese sentido y a través de la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020, esa entidad ordenó a los establecimientos comerciales que vayan a participar de los siguientes días sin IVA, que informen de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores.

“Indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada comprador”, señaló la SIC.

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De la misma forma, los establecimientos comerciales deberán indicar las categorías de productos que de acuerdo con el Decreto Legislativo 682 de 2020, están cubiertas por la medida de exención del IVA, “así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos”.

Otra de las órdenes de esa entidad, es incluir en la información publicada “las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras, durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA”.

También se deberán implementar protocolos de información “que comuniquen aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción”.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó también que se debe informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas en las que aplica la exención especial del IVA, “bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia”.

Los comerciantes que no vayan a aplicar esta exención tributaria a la que no están obligados, deberán ser cuidadosos con la publicidad para no inducir a engaños a los consumidores.

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Entre tanto, en las tiendas físicas se ordenó acatar las medidas de bioseguridad y evitar aglomeraciones, por lo que la entidad advirtió que el incumplimiento de esas órdenes puede acarrear multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes

La SIC recordó que durante las visitas de inspección y vigilancia a establecimientos físicos y páginas web, durante el 16 y el 19 de junio, se encontraron algunas irregularidades como falta de información a los consumidores, sobre los productos incluidos en la exención del IVA y sus precios,  además de publicidad engañosa.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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