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Zona de cultivos de cannabis medicinal
Zona de cultivos de cannabis medicinal
Imagen de referencia suministrada a RCN Radio

La productora mundial de Cannabis Medicinal, Clever Leaves, se pronunció en torno a la resolución del Gobierno Nacional que reglamenta la exportación de flor seca de cannabis.

A través de su director de Asuntos Corporativos y Regulatorios de Clever Leaves, Julian Wilches, indicó que “el gobierno expidió la resolución 539 que indica los mecanismos sobre cómo poder realizar las exportaciones de cannabis y las derivadas del cannabis; esto es una noticia que estábamos esperando desde hace algunos meses, pero en Clever Leaves no estábamos sentados cruzados de brazos esperando la resolución. Nosotros nos hemos venido preparando para exportar flor seca en el tercer trimestre este año”.

Y agregó que “a nuestros  mercados donde ya exportamos flor de cannabis desde Portugal, ahora podremos hacerlo desde Colombia, esto es una muy buena noticia puesto que hace más competitiva al país y a nosotros nos posiciona para poder conquistar estos mercados en los que ya venimos participando, pero ahora podremos hacerlo con nuestro cannabis medicinal cultivado en Pesca, Boyacá, y con la certificación de buenas prácticas de manufactura de la Unión Europea lo cual es un requisito para poder jugar en los mercados más sofisticados, más exigentes en materia de calidad y en materia regulatoria”. 

Se debe recordar que a través de la resolución conjunta 539 del 01 de abril 2022, los ministerios de Justicia, Agricultura, Salud, y Comercio, reglamentaron las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.

Entre lo que indica la resolución se destaca el artículo 12 el cual dice que “los interesados en exportar, desde el territorio aduanero nacional o desde zona franca, semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados de que trata la presente resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud de visto bueno según corresponda en la a Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, la cual requerirá a las autoridades competentes sus vistos buenos, de conformidad con el marco normativo vigente y los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Señala que “al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque o el formulario de movimiento de mercancías deberán presentarse los vistos buenos como documento soporte. Las autoridades competentes para otorgar los vistos buenos para exportación deberán resolver las solicitudes en un término no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos”.

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El artículo 13 resalta “únicamente se permitirá la exportación de cultivares que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, RNCC, del ICA cuando hayan sido producto de mejoramiento genético avalado por el ICA y el objetivo de la exportación tenga fines científicos. Esta exportación solo podrá realizarse previa autorización por parte de la Dirección Técnica de Semillas del ICA para lo cual el solicitante deberá indicar cantidad y cultivar a exportar con su respectiva justificación técnica”.

El artículo 14 menciona que “se permite la exportación de cannabis al resto del mundo, desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas, para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con los vistos buenos de las entidades respectivas. Se podrá exportar cannabis desde el territorio aduanero nacional con destino a zonas francas para fabricar derivados no psicoactivos de cannabis con fines médicos, científicos e industriales o derivados psicoactivos de cannabis con fines médicos o científicos; o para posteriormente sacar el cannabis al resto del mundo con fines médicos o científicos. El cannabis en zona franca en todo caso podrá ser recibido por usuarios industriales de bienes, de servicios o de bienes y servicios debidamente calificados o autorizados, quienes deberán contar con la respectiva licencia o fungir como terceros de los licenciatarios”.

Son 30 artículos en total que contiene la resolución.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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