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Desempleo.
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De acuerdo con el texto conocido de la reforma tributaria que será presentada ante el Congreso, habría otros mecanismos de inversión y de gasto social con el fin de promocionar el acceso al empleo formal.  

El documento señala que los empleadores que contraten a una población en específico, solamente estarían obligados a efectuar por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, pero quedarían exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, aportes parafiscales y no estarán obligados a afiliarlos a las cajas de compensación familiar.  

Cabe resaltar que las personas deberán ser contratas durante los cincos años siguientes contados a partir del primero de enero de 2023. El porcentaje de la cotización a cargo del empleador a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones será asumido por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

Dicho lo anterior, estarían exentos si contratan a: 

1. Jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo definido como la primera vez que el trabajador cotiza al Sistema General de Seguridad Social.  

2. Personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan alcanzado la edad de pensión. Siempre y cuando no hayan recibido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva.  

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3. Personas en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y certificada por el Ministerio de Salud.  

4. Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.  

5. Contratación de aprendices en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Estarán exentos de realizar el pago de aportes al sistema de salud.    

Los beneficios estarán vigentes desde la vinculación mediante contrato de aprendizaje o laboral del trabajador y hasta por cinco años. Tratándose de los trabajadores jóvenes, la exención se mantendrá como máximo hasta dos años después de que el trabajador cumpla los 28 años edad, sin que se supere el límite de los cinco años mencionado anteriormente.  

En el caso de las mujeres mayores de 40 años, el beneficio en ningún caso podrá exceder de dos años por empleada.  

Adicionalmente, los beneficios solo serán concedidos respecto a los trabajadores o aprendices cuya remuneración no supere los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y siempre que los nuevos trabajadores sean adicionales a la nómina de trabajadores que hubiese tenido el empleador en promedio durante el año anterior a aquel en el que solicite el beneficio por primera vez respecto de cada trabajador.      

 

Incentivo a la creación de nuevos empleos

Con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos derivados de la pandemia del covid-19 y reactivar la generación de empleo formal, los empleadores que a partir del 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las cajas de compensación familiar.  

Únicamente se entenderá por desempleados aquellas personas que no registren aportes como trabajadores dependientes al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en los últimos tres meses anteriores a su contratación por parte del empleador a que hace referencia esta disposición, sin tener en cuenta cotizaciones efectuadas por parte del mecanismo de protección al cesante.  

En ese sentido, se entenderá por nuevos trabajadores aquellos que sean adicionales a la nómina de trabajadores que hubiese tenido el empleador en promedio durante el año anterior a aquel en el que solicite el beneficio por primera vez respecto de cada trabajador. 

Antes del primero de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá para cada vigencia fiscal, el número de cupos disponibles para el beneficio a que hace referencia este artículo conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.  

Ampliación de la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef)

El programa sería ampliado hasta junio de 2021 y los requisitos para poder recibir los beneficios son:

1. Que hayan sido constituidos antes del seis de mayo de 2020.  

2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2020.   

Por su parte, los potenciales beneficiarios constituidos a partir del primero de enero de 2020 y hasta el seis de mayo de 2020, deberán acreditar que el ingreso promedio mensual entre abril y diciembre de 2020 no se incrementó en 10% o más, respecto al ingreso promedio mensual entre enero y marzo de 2020.  

Generación E

El programa ‘Generación E’ tiene como objetivo atender las necesidades de jóvenes de las familias más vulnerables, para lo cual se podrán disponer recursos para apoyar el pago de la matrícula y subsidios de 20 sostenimiento con cargo a programas del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS y otras entidades.  

Promoción de acceso a la educación superior

Cada año el Gobierno destinará recursos para el aporte al pago parcial o total del valor de la matrícula de los estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, de las instituciones de educación superior públicas en programas de educación técnica profesional, tecnológica y universitaria.  

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Apoy a la cultura

A partir del 2024, los recursos que se le asignen al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el presupuesto nacional, no podrán ser inferiores a la suma que se recaudó en la vigencia fiscal 2019 por concepto de la contribución parafiscal denominada “Cuota para Desarrollo Cinematográfico”. Dicha suma será ajustada, anualmente, con la inflación.  

En el mencionado punto, se establecerían esquemas de cofinanciación con el apoyo de las entidades territoriales para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar los déficits operacionales, originados por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del covid-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.  

El monto máximo a cofinanciar será el 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y verificado por el Ministerio de Transporte. El déficit operacional deberá ser calculado de acuerdo a la metodología que reglamente el Ministerio de Transporte para este propósito.  

En el evento en que el Comité de Administración del FOME emita concepto favorable para cofinanciar dichos déficits operacionales, el monto aprobado será girado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo.  

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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