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Declaración de renta
La Dian destacó el buen comportamiento que ha tenido la ciudadanía declarando renta.
Foto: Colprensa

Desde el 9 de agosto las personas naturales empezaron a declarar renta, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del documento de identidad, iniciando por el 00 y 99. Sin embargo, hay quienes por descuido o porque decidieron no hacerlo, no cumplieron con esta obligación tributaria.

Conozca los cambios para presentar la declaración de renta

¿A qué se expone?

En diálogo con RCN Radio, Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la Dian, señaló que la sanción mínima es de 332 mil pesos en el año 2018, pero podría llegar hasta el embargo de una cuenta bancaria o un bien que la entidad logre identificarle.

La funcionaria explicó que los cobros de la Dian son: sanción por extemporaneidad, intereses y por embargo.

El caso de cobro por extemporaneidad aplica cuando una persona deja vencer su pago y lo paga dentro del mes siguiente. Es decir, si una persona se le venció su pago el nueve de agosto, la recomendación de la Dian es que a más tardar lo haga el nueve de septiembre, puesto que sólo tendría que pagar un mes de sanción, el cual sería del 5% del impuesto a cargo que le resultó en su declaración de renta.

Ahora bien. Si un ciudadano no presentó la declaración de renta y su impuesto era cero, en todo caso deberá pagar una sanción mínima que no puede ser inferior a los 332 mil pesos para 2018.

"Resulta que le sale un impuesto a cargo, no le hicieron retenciones o las que le hicieron no le alcanzan a cubrir el valor del impuesto y le queda un saldo a pagar. Por ejemplo, su impuesto eran seis millones de pesos, le retuvieron cinco, tiene que pagar un millón de pesos; por ese millón tiene que pagar intereses de mora", aclaró Rico.

¿De cuánto es la tasa de interés que deberá pagar? 

La tasa de interés de mora para agosto, que se cobra diariamente, es de 27.91% E.A.. En julio la tasa fue de 28,05% y cada mes la Dian la cambia de acuerdo a lo que dispone el Estatuto Tributario.

"Lo mejor es que consiga los recursos en otra fuente, pero no deberle a la Dian porque esa es la tasa que cobra la entidad", dijo la directora de Gestión de Ingresos de esa entidad.

Por otra parte, si una persona tiene un impuesto a cargo y además tiene un saldo a pagar, este último es una obligación distinta. Es decir, sobre ese saldo pendiente deberá pagar unos intereses de mora.

Por cinco años la Dian le notificará su deuda

Si la persona finalmente se rehusó a declarar renta, la Dian tiene cinco años para hacerle una liquidación de aforo durante los cinco años siguientes. Este año la obligación hace parte de 2017 y se debe pagar en 2018, por lo tanto sería hasta 2023.

"Dependiendo del momento que lo haga, la sanción va a ser de un porcentaje que define el Estatuto Tributario. Si lo hago una vez la Dian me notificó del plazo para declarar, tengo que pagar una sanción determinada. sino hago caso se va a incrementar".

Embargo

Una vez agotados todos los recursos, la Dian tendrá como recurso persuasivo el embargo de una cuenta bancaria o un bien que logre identificarle. La Dian le insistirá nuevamente al ciudadano a través de una carta para  que presente la declaración de renta. 

"La Dian siempre tiene que tener un título para cobrar, y ¿cuál es el título para cobrar? Pues la declaración de renta. Pero si yo he hecho caso omiso todo el tiempo, pues no tengo ningún título para cobrar, por eso hablamos de una liquidación de aforo, donde yo Dian le hago una declaración de renta con la información que tenga  y logre conseguir", puntualizó Cecilia Rico.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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