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Deudas de los colombianos
Colombianos adeudan más de 22 billones de pesos al sistema financiero
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Cuando una persona fallece se suele creer que con su muerte, a la par se van sus obligaciones financieras, sin embargo, lo que muchos no saben es que estas deudas pueden ser heredadas.

Según explicó el vicepresidente jurídico de Asobancaria, José Manuel Gómez, al momento de conceder un crédito hipotecario, de libre inversión o una tarjeta de crédito, las entidades financieras generalmente exigen un seguro de vida. No obstante, en caso de que la compañía no responda, dicha obligación hará parte de la masa herencial que será objeto del proceso de sucesión.

“En caso de fallecimiento, los compromisos financieros de la persona pueden ser cubiertos por la aseguradora o trasladarse a sus herederos, pero el historial o vida crediticia se congela, ya que las entidades financieras basan parte de su información en los reportes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde el cliente aparecerá como fallecido. Además, los datos del difunto son personales y no afectan de ninguna manera el historial crediticio de sus herederos”.", explicó.

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En el caso de las tarjetas de crédito o créditos hipotecarios, según Gómez, se abre un proceso de sucesión en el cual ingresan todos sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentran aquellos derivados de las operaciones financieras.

Como consecuencia, a los herederos no les son transmitidos los productos y servicios financieros del fallecido, sino los derechos y obligaciones derivados de los mismos que estaban bajo su titularidad.

Entre tanto, el experto Milton Moreno, subdirector del Fasecolda (gremio asegurador), señaló que todas las deudas soportadas en títulos valores son heredables. “Según la legislación colombiana, todas las deudas soportadas en títulos valor se pueden heredar”, indicó.

A su vez, el abogado y representante de los mercados populares, Jansen Estupiñán, señala que aunque exista un seguro de vida, si el deudor no está al día con sus cuotas, estas deudas se heredan a la hora de su muerte.

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Siempre hay seguros que respaldan los créditos hipotecarios o de consumo pero, en caso de que la persona esté atrasada en el pago de las cuotas y muera automáticamente, estos créditos se heredan y entran a la sucesión”, añadió.

Sin embargo, la abogada experta en procesos financieros, Rosalía Pérez, señaló que para no heredar estas deudas se abre un proceso de sucesión, en el cual ingresan todos sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentran aquellos derivados de las operaciones financieras.

Como consecuencia, a los herederos no les son transmitidos los productos y servicios financieros del fallecido, sino los derechos y obligaciones derivados de los mismos que estaban bajo su titularidad.

Según Asobancaria, los datos de quien fallece son personales y no afectan, de ninguna manera, el historial crediticio de sus herederos.

 

 

Fuente

Sistema Integrado de Información.

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