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Mi Casa Ya: Cómo postularse paso a paso HOY 10 de abril de 2023
Mi Casa Ya está sujeto al Sisbén.
Cortesía: Gobernación de Cundinamarca

El ministro de vivienda, Jonathan Malagón, explicó los alcances del decreto que busca crear el esquema de hipoteca inversa, para que personas mayores de 65 años puedan hipotecar su inmueble a cambio de una renta vitalicia.

En diálogo con RCN Radio, el ministro aclaró que solamente las personas mayores de 65 años tendrán la posibilidad voluntariamente de acceder a la hipoteca inversa y aclaró que si se trata de parejas, ambos deben tener esa edad.

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El funcionario señaló que aunque falta el proceso de reglamentación, se está discutiendo la posibilidad de que las personas se retracten, es decir que se arrepientan y de que los familiares de los dueños hagan recompra del bien.

Audio

(Audio) Jonathan Malagón, ministro de Vivienda, sobre renta vitalicia e hipoteca inversa.

0:27 5:25

Malagón aseguró que si se presenta una muerte prematura de las personas, se podría dar la posibilidad de retracto, ya que hay riesgos de “desequilibrio en favor de la entidad financiera o aseguradora y en contra de la familia”.

Si ocurre esa muerte prematura, los familiares podrán hacer ese proceso de recompra que tendrá vinculado ese desbalance entre lo que se recibió y lo que vale el activo”, dijo.

El ministro de Vivienda aclaró que acceder a la renta vital es totalmente voluntario por parte de los adultos mayores.

“Las rentas vitalicias inmobiliarias serán una realidad. Vamos a ver que esto es garantista y que uno de los principios rectores es que exista buena información y que venga de la mano de un régimen de protección al consumidor”, dijo

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Lo que se establece es que las denominadas rentas vitalicias inmobiliarias serían contratos de seguro, en los cuales el propietario de un bien inmueble transferirá la propiedad a una aseguradora a título de prima, mientras que esta última a cambio, le otorgará una renta periódica hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. 

El documento aclara que el monto del pago periódico se determina teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los rentistas. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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