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Suben los precios de los cobustibles.
Foto: Colprensa

El texto de la reforma tributaria autorizaría a los municipios, distritos y departamentos a adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente.  

Asimismo, habría sobretasa al ACPM, la cual sería cobrada por la Nación y distribuida en un 50% para el mantenimiento de la red vial nacional y el porcentaje restante (50%) para los departamentos incluidos el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial.  

El documento señala que: “la base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM”.  

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Según la propuesta, la base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo producto expresado en galones y no se incluirá el alcohol carburante.  

Las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM, por galón, serán las siguientes: 

Pantalla de la reforma tributaria
Pantallazo del texto de la reforma tributaria sobretasa a gasolina
Pantallazo del texto de la reforma tributaria

Por su parte, la sobretasa al ACPM será de $301 pesos por galón. La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado.  

El documento indica que para el caso de la sobretasa a la gasolina, los concejos de los municipios ubicados en zonas de frontera podrán optar entre la tarifa municipal para zonas de frontera establecida en la tabla de este artículo o la adopción de una tarifa 89 diferencial de $114 por galón de gasolina corriente y de $426 por galón de gasolina extra.  

En caso de adoptar la tarifa diferencial establecida, deberán informar de esta situación a los responsables de declarar y pagar el impuesto, antes de iniciar el periodo gravable para el cual aplica la mencionada tarifa.  

En todo caso, mientras la entidad territorial no haya informado al responsable la adopción de la tarifa diferencial establecida en este parágrafo, la tarifa aplicable será la tarifa municipal para cada tipo de combustible establecida para los municipios de zonas de frontera.  

Las tarifas en zonas de frontera para la sobretasa a la gasolina y la sobretasa al ACPM para el producto nacional, aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos asignados a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles.  

Para ventas por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los mismos, la tarifa de la sobretasa a la gasolina por galón y la sobretasa al ACPM por galón será la tarifa general.  

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Cabe señalar que el texto,  también señala que para el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con gasolina, la tarifa será la misma de la gasolina motor extra.  

Las tarifas previstas se incrementarían a partir del primero de enero del 2022, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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