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Revelan truco para pagar las deudas con los bancos.
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La Superintendencia de Industria y Comercio informó que conforme a lo establecido en la sancionada Ley 2157 de 2021, más conocida como “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, cumplirá con las funciones de inspección y vigilancia que le fueron asignadas.  

Esa entidad precisó que pondrá a disposición de los ciudadanos todos sus canales de atención en caso de que sus derechos se vean vulnerados.  

Cabe recordar que la nueva Ley estableció entre otros aspectos, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información. Dichas reglas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.  

En ese sentido, la SIC señaló que se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que a la entrada en vigor de dicha Ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.  

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Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.  

Adicionalmente, si el tiempo de mora es inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.  

Por otra parte, el organismo de control manifestó que se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:  

*Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex.  

*Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales, que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.  

*Personas que tengan clasificación mipyme o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.  

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Esa entidad explicó que no podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria.  

Sin embargo, lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.  

Del mismo modo, la SIC dio a conocer los pasos que deben seguir los ciudadanos beneficiados por el régimen de transición para ejercer sus derechos:  

*Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.  

*Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos, puede presentar un reclamo ante la entidad que lo reportó.  

*Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada.  

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*Si a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data.  

Para dicho efecto, deberá radicar la queja a través de la página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co  

*Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa entidad.  

*Adicionalmente, podrá utilizar la herramienta virtual ‘SIC Facilita’ de la entidad, para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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