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A partir del primero de enero del 2021, las entidades financieras o personas naturales podrán cobrar una tasa de interés para créditos de consumo y ordinario de hasta el 25.98% efectivo anual, según informó la Superintendencia Financiera de Colombia. 

En consecuencia, las entidades bancarias y financieras no podrán cobrar intereses de las tarjetas de crédito por encima de dicho tope anualmente, desde el primer mes del año. 

Según el organismo de control y vigilancia, el nuevo tope representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) frente al mes anterior, cuando la tasa se ubicó en 26,19%. 

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La entidad advirtió que los establecimientos financieros o personas naturales que cobren una tasa mayor a la establecida, estarán incurriendo en el delito de usura, que puede ser denunciado ante las autoridades. 

“Para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente, que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”, establece el documento expedido por la Superfinanciera. 

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En la resolución también se establece que para la modalidad de microcrédito, el interés que se podrá cobrar es de 56.58% efectivo anual.

“Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito”, indica uno de los apartes del documento. 

En el caso de un crédito de consumo y ordinario, la tasa de usura regirá entre el 1 y el 31 de enero de 2021, mientras que para el caso de los microcréditos estará vigente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, según explicó esa entidad. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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