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Familia colombiana que cuenta con conexión a servicios públicos.
Servicios públicos
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La Corte Constitucional tumbó el proyecto de ley que buscaba eliminar el cobro por reconexión de los servicios públicos domiciliarios para los estratos uno, dos y tres, cuando la suspensión se hace por demoras en el pago.

El alto tribunal aseguró que hubo un mal procedimiento en el Congreso, pues este debió insistir sobre la viabilidad del proyecto antes de dos legislaturas y, según la Corte, no lo hizo.

El proyecto además contemplaba que el servicio público debía ser restablecido en las 24 horas siguientes al pago de la obligación por parte del usuario que incurrió en mora al pago de la factura.

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En su momento, el presidente Juan Manuel Santos no firmó el proyecto considerando que era inconveniente e inconstitucional.

Santos decía que si el costo por la reconexión no era asumido por la empresa de servicios, todos los usuarios deberían pagarlo.

“La inconstitucionalidad sería consecuencia de no prever en el régimen legal tarifario, los costos operativos, técnicos y administrativos en los que incurren las empresas de servicios públicos domiciliarios para la suspensión, el corte, la reconexión y la reinstalación del servicio y, por el contrario, disponer que no es posible recuperar dichos costos”, decía el documento de las objeciones presidenciales.

Además, decía que las empresas incurrían en gastos administrativos al restablecer un servicio público suspendido por la mora o el olvido del usuario a pagar la factura; en ese sentido, Santos consideraba que los deudores morosos tienen la obligación de ponerse al día y  que el Estado no podría premiarlos con una ley.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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