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Impuesto
Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que el plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza por parte de personas naturales, de acuerdo al último dígito del NIT, se inicia este 9 de mayo con el  0 y finalizan el próximo  23 de mayo con el dígito 1.

La entidad recordó que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias equivalentes a $1.359.000 “vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.

Pago IVA bimestral

De otra parte señaló que los responsables a pagar el IVA bimensual, correspondiente al período (marzo-abril), deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo de acuerdo con el último dígito de su NIT.

“Están obligados a este impuesto los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a $2.931.028.000”, reiteró la entidad.

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 25 de mayo, recordó la Dian.

IVA Cuatrimestral

Entre el 9 y el 23 de mayo tendrán plazo de pagar el IVA correspondiente al periodo enero –abril, con el último dígito del NIT.

“Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a $2.931.028.00”, explicó la entidad.

Retención en la Fuente

Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente, correspondientes al mes de  abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

“Están obligados a este impuesto los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre y/o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017”, precisó la entidad.

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