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Ya salió el decreto que permite retirar las cesantías por licencias no remuneradas

Se trata de decreto 488 de 2020, que además aclara que los retiros se pueden hacer de forma parcial cada mes.

La Presidencia ya publicó el decreto 488 de 2020, o de protección al cesante, el cual permite que los trabajadores puedan retirar sus cesantías en caso de que disminuyan sus ingresos o se vayan de licencia no remunerada durante la emergencia por el Covid-19 en Colombia.

Esto aplica solo para fondos de las administradores privadas de pensiones y cesantías: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Los retiros se podrán hacer cada mes, de forma parcial, durante el tiempo que dure la emergencia económica y social que vive en país. Para poder acceder a esto, el trabajador tiene que presentar la constancia de su empleador que certifique la licencia no remunerada.

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Además, la solicitud y el pago de las cesantías se podrán tramitar por medios virtuales según las instrucciones que dé la Superintendencia Financiera de Colombia.

Asimismo, el decreto advierte que las administradoras de cesantías "no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación" de la medida.

Trabajadores podrán retirar sus cesantías

El pasado 25 de marzo, Asofondos, el gremio de las administradoras de pensiones y cesantías, ya había anunciado su respaldo a la iniciativa del Gobierno:

"Desde el sector de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, celebramos este anuncio del Presidente de la República, pues hemos sido insistentes en que las cesantías deben destinarse, principalmente, para contingencias laborales, como la que estamos viviendo en este momento como país".

En contexto: Cesantías podrán retirarse por licencias no remuneradas en cuarentena

Ahora lo que sigue es que las administradores dispongan en sus medios virtuales el canal para que las personas puedan retirar sus cesantías por licencias no remuneradas.

El decreto 488 de 2020, además, tiene otras disposiciones para estos tiempos de cuarentena y emergencia social. Dice, por ejemplo, que el empleador debe avisarle al trabajador con al menos un día de anticipación "la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas". Ese mismo plazo aplica si el empleado decide pedir sus vacaciones.

Asimismo, el decreto ya pone en marcha el pago de dos salarios mínimos durante tres meses a los trabajadores afiliados a cajas de compensación que se queden sin empleo.