Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Música en concierto
Foto referencial.
AFP

El Ministerio de Cultura dejó en firme las especificaciones del decreto 637 de 2020, el cual establece medidas para el sector artístico y cultural que se ha visto afectado por la cancelación de conciertos, el aplazamiento de eventos masivos, el cierre de salas de cine y, en general, la imposibilidad de desarrollar algún tipo de actividad cultural que incluya público en vivo.

Según este decreto, "a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestaciones de servicios (...) correspondientes a las actividades de la cuenta satélite de cultura y economía naraja será del 4%".

También puede leer: Unas 300 antenas se han prendido este año en zonas con difícil conectividad

Las actividades que incluye el decreto son la producción de copias, a partir de grabaciones originales, fabricación de instrumentos musicales, edición de libros, edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión.

Asimismo, se excuyen del IVA a las actividades de distribución de películas, "exhibición de largometrajes, videos, programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora, transmisión de televisión, publicidad, actividades especializadas de diseño, actividades de fotografía, enseñanza cultural, creación literaria, musical, teatral y audiovisual".

Las medidas especiales contemplan exceptuar del IVA  a las artes plásticas y visuales, las actividades de bibliotecas y archivos, museos, conservación de edificios y sitios históricos, jardínes botánicos, zoológicos, reservas naturales, parques de atracciones y parques temáticos, por tanto, la medida contempla que no haya "perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello".

Igualmente, a través de este documento, el Ministerio de Cultura aclaró que, a partir del 1 de julio de este año, los servicios como "la dirección artística de las artes escénicas representativas, así como los servicios de interpretación, ejecución, composición, y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas" están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA).

Consulte aquí: Lucas Arnau, Ventino y otros estrenos musicales del fin de semana

"La realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido, elaboración de libretos y guiones de las artes representativas (no inlcuye televisión y cine), además del diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, equipos de iluminación, sonido y audiovisuales", hacen parte de la excepción. 

Esta norma también cobija a quienes trabajan en diseño y elaboración de vestuario, zapatería y tocados de las artes representativas, aunque "deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se deberá colocar al momento de facturar los servicios excluidos, a través de los sistemas de facturación vigentes una leyenda que lo especifique", señala el decreto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.