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Conductores no podrán ser multados por estas contravenciones en cuarentena

El Gobierno hizo algunas precisiones sobre las sanciones viales.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 569, a través del cual establece que no se podrán poner sanciones a los conductores o propietarios de vehículos por el vencimiento de la revisión tecnomecánica, el vencimiento de la licencia de conducción o certificado de gases, esto durante el tiempo que dure el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.  

Sin embargo, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, advierte que el cobro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), no tendrá ninguna modificación ya que el trámite, desde este año, es completamente virtual.  

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"Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional (...) todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos", indica el decreto en el capítulo tercero. 

Y en el parágrafo, señala que "en los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio".   

Esta suspensión de cobros se extenderá hasta un mes después de finalizado el aislamiento obligatorio; sin embargo, no incluye el cobro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)ya que, según explicó la ministra Orozco, no tendrá ninguna modificación ya que el trámite, desde este año, es completamente virtual.  

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El decreto también ordena que, "los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio".  

Entre tanto, en el capítulo quinto, artículo 9, el Gobierno Nacional decretó la exención del cobro de peajes. "Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional", se indica.