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La religión es una de las clases que tienen las instituciones educativas siendo un vehículo de transmisión para que los estudiantes conozcan, asimilen, creen sus juicios morales, normas de conducta, historia, teoría, entre otros aspectos.  

De acuerdo con el Decreto 4500 de 2006, “los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por tomar la educación religiosa que se ofrece en su establecimiento educativo, aunque no corresponda a su credo, y en tal caso a realizar las actividades relacionadas con esta área de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Esta decisión deberá ser adoptada por los padres o tutores legales de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad”.  

¿Qué pasaría si un colegio quiere imponer a los estudiantes dicha materia? 

El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explicó que si la materia no impone un credo, creencia o práctica en particular, sino más bien imparte información general y teórica, no estaría vulnerando ningún derecho.  

Sin embargo, si con la clase de religión se pretende imponer un credo en particular, esto sí sería una vulneración a la Constitución Política de Colombia, y se podría acudir a las acciones constitucionales.

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¿Qué podrían hacer los padres de estudiante que fue sancionado por no querer ver la materia? 

Jiménez afirmó que los padres de un estudiante vulnerado por sus creencias, o a quien le han sido impuestas, podrán ejercer sus derechos constitucionales, ya sea a través de un derecho de petición o de la acción de tutela. Pero lo que se recomienda es consultar, para conocer el caso y definir si resulta adecuada otra estrategia jurídica como lo son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.  

En Colombia las dos religiones predominantes son el catolicismo y el cristianismo, y mucho se ha especulado sobre si este decreto predomina únicamente en las instituciones que enseñen el cristianismo como parte de su malla académica, sin embargo, el Decreto 4500 de 2006, se extiende a todas las instituciones educativas.  

¿Colegios pueden dar opciones a sus alumnos en caso de que estos no quieran cursar la materia?  

El abogado señaló que como lo indica expresamente el decreto: “al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo, el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará”, es decir, que le serán presentadas las opciones alternativas para que esto no afecte la evaluación periódica del estudiante.  

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Fuente

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