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Estudiantes colegios
Katerina Holmes-Pexels

El Ministerio de Educación Nacional emitió, a través de una directiva, orientaciones para fortalecer las acciones pedagógicas para la prevención de la violencia sexual contra los menores en el país.

Dicha orientación las deben tener en cuenta las administraciones departamentales, distritales y municipales, así como los establecimientos educativos de carácter oficial y privado.

La idea es además brindar atención a casos de violencia sexual en contra de los niños, niñas y jóvenes en el entorno escolar, todo ello en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 

Esta directiva "hace un llamado a la corresponsabilidad de todos los actores de la comunidad educativa para que, a través de los Comités de Convivencia Escolar, los Comités Territoriales de Convivencia Escolar y mediante la adopción de los Manuales de Convivencia y de medidas oportunas, integrales y efectivas, se actúe en la prevención de la vulneración y en la protección, garantía y atención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el entorno escolar".

Protocolos

Asimismo, la entidad recuerda "la obligación de denunciar y activar los protocolos de atención de manera inmediata, así como la responsabilidad disciplinaria y penal que puede generar la omisión en la denuncia o la no acción ante hechos de violencia sexual". 

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También se reiteró la importancia de la construcción, diseño e implementación de los Manuales de Convivencia con la participación de los miembros de la comunidad educativa y su respectiva actualización cada año.

Así como el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), como herramienta de identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales; y la adopción de acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar, fortaleciendo los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto. 

En cuanto al comité de Convivencia Escolar, el Ministerio indica que se deben revisar y analizar los datos que arrojan los reportes del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), para identificar y clasificar las situaciones que generan violencia escolar y ponen en riesgo la vida y la integridad de los estudiantes de la Institución.  

El rector o rectora del establecimiento educativo, como presidente del Comité, debe asumir el liderazgo en el manejo de cada situación, y la activación del protocolo determinado, así como poner la denuncia ante las autoridades, si se trata de una situación tipo III (Fiscalía General de la Nación, Policía de Infancia y Adolescencia y paralelamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). 

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Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1620 de 2013, la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta dan lugar a las investigaciones y sanciones de naturaleza disciplinaria y penal. 

En cuanto a acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar se ha considerado la importancia de fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, como programas claves para prevenir, atender y hacer seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el sector educativo. 

La Directiva también orienta acciones de carácter administrativo, en la selección, nombramiento o contratación de personal administrativo o educador, para la prevención y atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar.

Igualmente, integra acciones a adelantar para que, ante presuntos casos de violencia sexual, se actúe sin revictimizar, "se proteja la integridad e información del caso y se evite la interacción entre el adulto presuntamente victimario y el niño, niña o adolescente que ha sido objeto de la agresión; por supuesto, en el marco del debido proceso dentro de las investigaciones y actuaciones administrativas, disciplinarias y penales que deben iniciar de manera inmediata". 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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