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Foto: Colprensa

La experta en temas de libertad de expresión y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Catalina Botero, destacó la decisión de la jueza Naomi Reice Buchwald, en EE.UU., quien le prohibió al presidente de ese país, Donald Trump, bloquear a sus contactos en Twitter.

Botero señaló que esa decisión puede ayudar a entender lo que pasa en el “derecho comparado”cuando se tenga que tomar una decisión sobre el uso de las redes sociales por parte de funcionarios del Estado, frente a debates que se han planteado en Colombia, en México y en otros países.

De hecho, consideró que los funcionarios que utilicen sus cuentas personales para publicar en ellas información pública de interés para los ciudadanos, no pueden bloquearlos.

“Lo que dice la Jueza (de EE.UU.) y lo que yo también creo, lo que se ha dicho en México y en los debates que se han dado en otros países, es que cuando el funcionario utiliza su cuenta para proveer información pública no puede bloquear a nadie”, señaló Botero en diálogo con RCN Radio.

La década explicó que el Estado no puede bloquear a sus ciudadanos: “Y en este caso el funcionario es el Estado y la cuenta es un instrumento de información estatal. (Por lo tanto) No puede impedir que una persona acceda a esa información porque esa persona hace comentarios críticos, molestos o perturbadores, o si se quiere ofensivos”.

Según el dictamen de este miércoles de Buchwald, jueza federal en Nueva York, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, no tiene derecho a bloquear a los seguidores que lo critican en la red social Twitter.

La posibilidad de reaccionar ante los frecuentes tuits presidenciales, comentando sobre ellos, es parte del ejercicio de libertad de expresión protegido por la primera enmienda de la Constitución, estimó la jueza Buchwald.

En otras palabras, Trump cometió una falta al bloquear a usuarios en su perfil personal de Twitter @realDonaldTrump, seguido por 52 millones de cuentas.

Libertad de expresión, protegida en EE.UU.

Catalina Botero analizó el fallo emitido en Estados Unidos y aseguró que las expresiones usadas a través de las redes sociales para cuestionar el poder en ese país se encuentran protegidas.

Explicó que en Estados Unidos la deliberación está plasmada en una de las enmiendas de la Constitución como un derecho que protege la libertad de expresión.

“Cuando un funcionario público en Estados Unidos, en este caso el presidente Trump, usa su cuenta para generar debate, no puede bloquear a una persona que piense distinto”, afirmó.

Indicó que “el sistema político en ese país está fundado en una idea; entre mayor deliberación, mayor será la capacidad de las personas para tomar decisiones correctas”.

“Otra cosa es si existe una difamación comprobada. Allí puede haber un proceso civil para pedirle a la persona que enmiende el daño”, señaló.

El caso nació de una queja presentada por siete personas -entre ellas un comediante de Nueva York, un profesor de sociología de Maryland, un oficial de policía de Texas y una cantante de Seattle- que habían sido "bloqueadas" por Trump.

Esto les impidió ver los tuits publicados casi a diario por el presidente y responderlos directamente.

Los comentarios de las personas bloqueadas son menos visibles porque no aparecen en el hilo de reacciones a los tuits del presidente, uno de los primeros líderes en haber hecho de su cuenta de Twitter su herramienta de comunicación preferida.

No está claro a cuánta gente ha bloqueado Trump en Twitter, pero algunas estimaciones apuntan a varios cientos.

Silenciar en lugar de bloquear

Catalina Botero precisó que en el caso colombiano no conoce de situaciones en los que un juez ordene a funcionarios públicos no bloquear a usuarios en redes sociales.

Sin embargo, se recordó el episodio de hace algunos meses en el que el superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, bloqueó a algunos de sus seguidores en Twitter que le criticaban sus gestiones en la entidad.

“El bloque del superintendente Pablo Felipe Robledo a académicos que critican sus decisiones negativas para la protección de los derechos de los colombianos ratifica que en la SIC no impera el estado de derecho”, escribió en su momento el señor Nelson Remolina, uno de los usuarios aparentemente bloqueados.

Ante ello, Robledo señaló en su cuenta de la red social: “Desde hace algunos días he venido bloqueando a algunas personas en Twitter. Creo firmemente que bloquear a quien debate con groserías o de forma irrespetuosa es un derecho de quienes tenemos una cuenta en Twitter. Seguiré ejerciendo ese derecho”.

Para Catalina Botero, “hay una diferencia que hay que hacer. Si una persona utiliza su cuenta de Twitter o de Facebook o de cualquier red social para efectos exclusivamente privados, es decir pone sus fotos y la primera comunión de su hijo, etc; lo que está haciendo es creando un foto privado que tiene mayor protección. Ahí puede bloquear a quien quiera”.

Pero, explica Botero, no es el caso si ese mismo funcionario usa su cuenta en las redes sociales para proveer información de su cargo que pueda ser d interés para los ciudadanos.

Como alternativa, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes propone, en lugar “silenciar” de bloquear a los seguidores, en estos casos de funcionarios del Estado.

“Lo que puede hacer es silenciarlo (si) no quieren leer lo que esa persona dice. Eso es lo que parecería que la juez sostiene y yo, en unos casos extremos, podría estar de acuerdo”, dijo.

Y puntualizó: “Si hay una persona que realmente utiliza expresiones ofensivas yo sí creo que el funcionario la puede silenciar. Lo que no puede es impedir que acceda a esa información que divulga a través de esa cuenta”.

Fuente

Con información de AFP 

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