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México avaló una ley en la que se busca castigar la trata de personas en ese país.
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México está revolucionada por un vacío jurídico que acaba de crear la Suprema Corte de Justicia al darle su respaldo a una norma que busca castigar la trata de personas en ese país.  

La Corte intentaba definir los parámetros entre los cuales se deberían considerar las formas de explotación sexual y la trata de personas. En efecto lo hizo, y definió que una serie de artículos de la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, se incluirían como delitos de abuso.  

Lo que tiene confundido desde esta tarde a los mexicanos, uno de los países que más consume pornografía en América Latina, es la ambigüedad que existe en uno de esos artículos; más exactamente el artículo 15, que dice, entre otras cosas, que se debe castigar con penas de cinco a quince años de prisión y con multas de hasta 30 mil salarios mínimos diarios a quien "se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición,  circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio".  

A entender de algunos, este es un golpe a la industria legal de la pornografía en México, pues finalmente se dedican exactamente a lo que señala el mencionado texto. Para otros, esto solo se aplica en los casos en que la persona sea engañada o se sienta vulnerada por la distribución de esos materiales.   

Lo aprobado por el Tribunal ha sido considerado como una prohibición a la pornografía porque la definición de explotación también se refiere a materiales "de carácter lascivo o sexual, reales o simulados".  

Sin embargo, el mismo artículo excluye de sanción al que utilice el material para "divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva". 

Por ejemplo, para Fernando Deira, productor de la empresa mexicana Sex Mex, una de las compañías más populares de videos para adultos, su negocio no tendría porqué verse afectado, pues es una actividad lícita y aprobada por los hombres y mujeres protagonistas de sus videos. 
  
Nosotros estamos tranquilos y no hemos tenido problemas porque nos apegamos a las causales a que no hay ningún chantaje ni intimidación ni amenaza de daño, la gente está aquí por su propia libertad y porque están por su propio pie", aseguró Deira en entrevista para el portal argentino Infobae.  

Por el contrario, el editor de la revista Playboy, Arturo Flórez, le dijo al diario El Universal de México que él no se siente tan tranquilo como Deira porque cuando dos actores simulan tener relaciones sexuales, no está claro si eso es o no pornografía.  

Por ello dice que la ley acaba de crear un vacío jurídico, pues una foto de una modelo en ropa interior en un catalogo podría ser interpretada también como un delito.  

Areli Rojas, quien fue consultada por varios medios, argumenta que es tal la confusión que hay con esta decisión de la Suprema Corte que no está claro si alguien que reciba una foto de un desnudo en su teléfono celular a través de una cadena de WhatsApp y lo deje archivado en su celular pueda estar incurriendo en el delito de trata de personas.  

El debate apenas comienza y seguramente el alto Tribunal tendrá que salir a explicar los alcances de la decisión en los próximos días.  
 
 

Fuente

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