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Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela
Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela
AFP

El jefe de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela, Juan Guaidó, levantó este miércoles su mano derecha y anunció que asumía las competencias del Ejecutivo como presidente encargado tras señalar que se aferraba a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución lo que debería ofrecerle un blindaje legal.

Guaidó pidió a los cientos de miles de venezolanos que lo acompañaron en esta proclama que juraran asimismo respaldarlo en la lucha para cese la "usurpación" de Nicolás Maduro en la Presidencia y asumir esta responsabilidad bajo los artículos 333 y 350, específicamente.

Esto con el fin de, dijo, "lograr el respaldo de la Fuerza Armada y de la comunidad internacional".

El artículo 233 trata lo referente a las faltas absolutas del presidente, por causas de muerte, incapacidad física o mental, renuncias o destituciones.

El texto constitucional señala que cualquiera de estas causas será aprobada por el parlamento que declarará "el abandono de cargo", así como "la revocación popular de su mandato".

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Según el artículo 233 cuando se produzca esta falta "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes" en los que, dice la Constitución, "se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional".

El abogado especialista en Derecho Constitucional, José Vicente Haro, explicó a Efe que Guaidó fue extremadamente cauto al dar el paso de hoy para permanecer en el terreno de la legalidad.

Lo que hizo hoy Guaidó "para poder asumir como presidente encargado de la república es legal, es constitucional y es legítimo", asegura Haro.

El especialista indicó que "esa formalidad", "esa manifestación de voluntad, es la que termina llevando su declaración al terreno del artículo 233 de la Constitución" pues además la hizo "desde una concentración que es una especie de cabildo abierto" y con el resto de la directiva del Parlamento presente.

"Juan Guaidó hace esa manifestación de voluntad, personal, individual, como lo requiere el artículo 233 de la Constitución", agregó.

Explicó que por este motivo no se debe hablar de "autoproclamación" en el caso de Guaidó pues este término se aplicaría para quien no guarda esta formas constitucionales como sucedió en el año 2002 cuando el jefe de la patronal Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, en efecto se proclamó a sí mismo presidente y dio un golpe de Estado.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Guaidó también habla del artículo 333 que blinda a la Constitución en el caso de que "dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella".

Este artículo faculta a todo ciudadano "investido o no de autoridad", en "el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" si la Carta Magna llegara a ser violentada, un acto del que la oposición acusa a Maduro de cometer con reiteradas oportunidades e incluso califica a su gobierno de dictadura.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

El último artículo que mencionó Guaidó en su juramento, el 350, empodera a los venezolanos en la fidelidad de "su tradición republicana" a desconocer a "cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

Maduro ha sido calificado de "dictador" por sus detractores, quienes además lo acusan de violar los derechos humanos, de limitar la participación en los comicios con prohibiciones electorales sobre sus adversarios y de mantener en prisión a políticos opositores que en la actualidad suman más de 200 según la ONG Foro Penal.

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También lo señalan por haber "acabado con el Estado de Derecho", al considerar que todas las instituciones de Venezuela han actuado bajo sus órdenes menos el Legislativo, en manos de la oposición.

"Juan Guaidó lo que hace es cubrir un requerimiento legal que es la manifestación de voluntad, y la juramentación, para poder acceder al cargo y cubrir los requisitos constitucionales, aclarando siempre, muy importante que era necesario que el dijera que lo hacía como encargado", explica Haro.

Asimismo apunta que esta jura debe mantenerse bajo el objetivo claro "de llevar a una transición que conduzca a unas elecciones".

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Fuente

EFE

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